La utilización de procedimientos de asilo diferenciados en México: un enfoque innovador para el procesamiento de asilo
Introducción
En América Latina, hay más personas en movimiento que nunca. Más de 4 millones de venezolanos desplazados de manera forzada han huido a otros países de la región donde la recepción ha sido variada. Algunos países han adoptado opciones de regularización más flexibles y de corto plazo, mientras otros eligen medios de protección más tradicionales, como que los venezolanos soliciten asilo. En América Central y del Norte, miles de personas desplazadas han salido de Honduras, Guatemala y El Salvador hacia México y Estados Unidos en búsqueda de protección internacional. En la región, los gobiernos han buscado soluciones al desplazamiento y han elaborado diversas políticas de protección y gestión de la migración. México es uno de estos países y sus experiencias contienen lecciones importantes para otros países de la región.
El 1 de junio de 2021, Andrés Ramírez, Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) señaló: “Por tercer mes consecutivo se rebasa la cifra de 9000 solicitantes de asilo en México. En mayo se registraron con la COMAR 9,327 la mayor cifra histórica desde que se tiene registro…”.
Durante los primeros cinco meses de 2021, 41,195 personas solicitaron la condición de refugiado ante la COMAR, lo que supera el número total de solicitudes presentadas en 2020. El aumento de solicitudes de asilo en México no es una tendencia nueva. De hecho, de 2013 a 2021, el promedio mensual de solicitudes de asilo en el país aumentó de solo 108 solicitudes en 2013 a 7,961 en 2021.
El papel de México en la migración regional es quizás más importante que nunca. México es un socio clave de Estados Unidos en la gestión de la migración y un destino principal para los solicitantes de asilo centroamericanos. También es un destino principal para los solicitantes de asilo venezolanos, cubanos y haitianos. La vicepresidenta de los Estados Unidos, Kamala Harris, se ha comprometido con el presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador sobre el tema de la migración. La implementación de la Estrategia Colaborativa de Gestión de la Migración, parte de la Orden Ejecutiva del presidente Biden centrada en la migración desde Centroamérica, brinda nuevas oportunidades de colaboración entre los gobiernos de Estados Unidos, México y Centroamérica. Si bien el compromiso inicial entre la administración Biden y México ha sido en ocasiones tenso, los problemas migratorios seguirán siendo un tema de importancia para ambos países.
El presidente mexicano López Obrador también está trabajando para expandir su propia agenda migratoria a través de la promoción e implementación de proyectos que apuntan a las causas de la migración desde los países del norte de Centroamérica, aunque estos programas han tenido poco alcance hasta ahora. Además, México está comprometido con el Marco Integral de Protección y Soluciones Regionales (MIRPS), un mecanismo regional de migración que también involucra a países de Centroamérica. La COMAR cuenta en gran medida con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para llevar a cabo sus funciones de asilo y se coordina con el Instituto Nacional de Migración (INM), la agencia encargada de gestionar los flujos migratorios en México.
Los gobiernos de América Latina están buscando formas de gestionar mejor el desplazamiento. Al hacerlo, deben examinar las prácticas positivas en la región y que pueden ampliarse o replicarse. Hasta ahora, el compromiso entre México y Estados Unidos se ha centrado en varios temas, incluido un fuerte énfasis en la contención, ya que México y Estados Unidos llegan a acuerdos informales para disuadir a los migrantes de ingresar a territorio mexicano. Sin embargo, la protección y el derecho a solicitar asilo deben estar en el centro de la estrategia migratoria de México. Hay muchas áreas en las que se puede mejorar el sistema de asilo mexicano, incluidas varias soluciones prácticas que Refugees International ha recomendado.
Más allá de las mejoras prácticas, COMAR, con el apoyo del ACNUR, ha brindado protección utilizando la definición de la Declaración de Cartagena de 1984 a personas de varios países, principalmente solicitantes de Venezuela, Honduras y El Salvador. Además, con respecto a ciertas categorías de solicitantes de estos tres países, la COMAR ha implementado procedimientos especiales, que se distinguen de un procedimiento tradicional de asilo. Estos procedimientos merecen ser destacados, fortalecidos y replicados por otros países de América Latina.
La Declaración de Cartagena
La Declaración de Cartagena es un instrumento regional adoptado en 1984 por diez países latinoamericanos en respuesta a los desplazamientos masivos de Centroamérica que resultaron de las guerras civiles de las décadas anteriores. La definición de refugiado de la Declaración de Cartagena amplía la definición de refugiado de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Esta última ofrece protección a aquellas personas cuya vida, libertad y seguridad se vean amenazadas por persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social. Sin embargo, la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena también ofrece protección a aquellas personas cuyos países de origen enfrentan “violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.
La Declaración de Cartagena no descarta las circunstancias particulares de una persona. Sin embargo, en la práctica, la definición ampliada de la Declaración permite efectivamente a los responsables de la toma de decisiones enfocarse en una situación que ha afectado a una parte considerable de la población de un país determinado.
Si bien la Declaración de Cartagena no es jurídicamente vinculante, en las últimas tres décadas la mayoría de los países latinoamericanos han ido adoptando e incorporando su contenido, en algunos casos con modificaciones, ya sea en la práctica de resolución de solicitudes de asilo o en sus leyes internas. La Declaración de Cartagena ha sido referida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al interpretar el derecho humano a buscar y recibir asilo, así como por la Asamblea General de la OEA en sus resoluciones, reflejando que la definición ampliada de refugiado es considerada a nivel regional como una evolución del derecho internacional de los refugiados y una práctica reconocida dentro de la región.
La Declaración de Cartagena reconoce una realidad básica: que las personas que deben huir de sus países de origen debido la “violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público” no deben ser obligadas a regresar a tales peligros. Estas personas merecen la protección y el disfrute de sus derechos humanos. Por lo tanto, la adopción y aplicación la Declaración debe ser respaldada por los gobiernos de la región, y la protección brindada a las personas que huyen de las circunstancias contenidas en su definición de refugiado debe replicarse mucho más allá de América Latina.
La aplicación en México de la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena
México fue uno de los diez países latinoamericanos que participaron en la adopción de la Declaración de Cartagena en 1984. En 1990, se convirtió en el primer país de la región en incorporar la definición de refugiado de la Declaración sin modificaciones en su legislación nacional. Posteriormente, en 2011, México adoptó su primera y actual Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, que contiene ambas definiciones de refugiado, de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y la definición ampliada de la Declaración de Cartagena.
De acuerdo con su Ley de refugiados, en México un procedimiento tradicional de asilo comienza con la presentación de la solicitud de asilo presentada ante la COMAR o el INM. En el caso de solicitudes presentadas ante la COMAR, una vez que se admita la solicitud, la COMAR emitirá una constancia que demuestre el estatus de la persona como solicitante de la condición de refugiado. Posteriormente, la COMAR realizará la entrevista de elegibilidad en la que abordará las razones por las que el solicitante de asilo abandonó su país de origen. Con este testimonio y un análisis del contexto del país de origen, el oficial de protección de la COMAR evalúa primero, si el relato individual de persecución del solicitante se ajusta a la definición tradicional de refugiado de la Convención de 1951. De lo contrario, determinará si el país de origen del solicitante está experimentando una de las cinco circunstancias descritas en la definición ampliada de refugiado de la Declaración de Cartagena. De hecho, como cuestión general para el país de origen, es probable que el Coordinador General de la COMAR ya haya tomado una determinación al respecto. Esto no garantiza el reconocimiento de la condición de refugiado, aunque aumenta la probabilidad de ser reconocido como tal.
Existe poca información pública sobre la implementación inicial de la definición ampliada de refugiado de la Declaración de Cartagena en México. Asimismo, hay poca información pública sobre la justificación y el proceso de toma de decisión de la COMAR en torno a si determinado país se enfrenta a alguna de las circunstancias descritas en la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena.
No obstante, algunos estudios muestran que, en las últimas dos décadas, la COMAR ha otorgado la condición de refugiado bajo esta definición ampliada a nacionales de diversos países. De acuerdo con Sin Fronteras IAP, una organización de la sociedad civil mexicana, en 2006 y 2007 al menos 88 personas fueron reconocidas como refugiadas bajo la definición ampliada de refugiado, incluyendo, entre otros países, a personas de Colombia, Sudán, Irak y Somalia. Según cifras oficiales, de 2013 a 2016 la COMAR también otorgó el estatus de refugiado bajo la definición ampliada de refugiado a personas de Siria, Irak, Ucrania, Nigeria, Colombia, Guatemala y Haití. No contamos con información que permita afirmar que estos reconocimientos fueran sistemáticos. Sin embargo, desde 2016, los nacionales de Venezuela sí han sido reconocidos sistemáticamente bajo la definición ampliada de refugiado. Asimismo, a partir de 2018, la COMAR comenzó a otorgar la condición de refugiado bajo los estándares de Cartagena a nacionales de El Salvador y Honduras.
Según cifras oficiales, la COMAR ha reconocido como refugiados a más de 14.000 venezolanos, aplicando para ello la definición ampliada de refugiado de la Declaración de Cartagena, específicamente bajo la cláusula de “violaciones masivas de derechos humanos”.1 En mayo de 2021, la tasa de reconocimiento de los solicitantes de asilo venezolanos fue del 97 por ciento. La alta tasa de reconocimiento para los venezolanos en México es ampliamente reconocida como una aplicación exitosa de la Declaración de Cartagena.
En los últimos tres años, la COMAR también ha otorgado la condición de refugiado bajo la definición ampliada de refugiado a más de 10,000 solicitantes de asilo de Honduras y El Salvador, al considerar que estos países enfrentan “circunstancias que han perturbado gravemente el orden público”.
Procedimientos diferenciados de determinación de la condición de refugiado (RSD)
En respuesta al crecimiento exponencial de las solicitudes de asilo en México por parte de solicitantes de asilo de Venezuela, Honduras y El Salvador, así como la urgente necesidad de mejorar la capacidad de procesamiento de México y reducir la acumulación de solicitudes de asilo no resueltas, la COMAR comenzó en 2018 a implementar procedimientos diferenciados de determinación de la condición de refugiado (RSD), que son procesos diferentes, más rápidos y efectivos que el procedimiento tradicional.2 Para ello, la COMAR recibió apoyo de la Iniciativa de Asilo de Calidad (QAI), un programa impulsado por el ACNUR para ayudar a los estados a mejorar sus sistemas y marcos legales de asilo. Con la asesoría técnica del QAI, y la capacitación y seguimiento por parte del ACNUR, la COMAR comenzó a operar en 2019 un procedimiento simplificado y posteriormente, un procedimiento de asilo fusionado. Ambos procedimientos aplican la definición ampliada de refugiado de la Declaración de Cartagena a casos de personas de Venezuela, Honduras y El Salvador.
Procedimiento simplificado: como se indicó anteriormente, el análisis de elegibilidad realizado por la COMAR en un procedimiento tradicional de asilo comienza con la aplicación de la definición tradicional de refugiado de la Convención de 1951. De no resultar aplicable, la COMAR considera si la definición ampliada de la Declaración de Cartagena es aplicable al caso. De acuerdo con información proporcionada a Refugees International, en el procedimiento simplificado la COMAR invierte el análisis de elegibilidad al considerar en primer lugar la aplicabilidad de la definición ampliada de refugiado de la Declaración de Cartagena y, de no ser el caso, la COMAR analiza si el individuo se ajusta a los elementos de la definición tradicional de refugiado de la Convención de 1951.
Los procedimientos simplificados de determinación de la condición de refugiado suelen utilizarse para casos con un alto grado de homogeneidad. Esto permite a la COMAR utilizar tres herramientas para determinar si la persona de un país en particular puede acceder a este procedimiento diferenciado. Estas herramientas son: 1) un documento con información del país de origen que contiene una investigación profunda y especializada; 2) una guía de entrevista de elegibilidad que permite a la COMAR identificar fácilmente los elementos legales y fácticos para evaluar la solicitud de asilo; 3) y una resolución modelo, que contiene elementos comunes que se pueden aplicar fácilmente a muchos casos y acorta el tiempo de resolución del caso.3
Procedimiento fusionado: el procedimiento fusionando de determinación de la condición de refugiado tiene como objetivo recolectar en una sola etapa (1) los datos biográficos y otra información que normalmente se recopila durante una entrevista de registro, y (2) la información que se recaba en la entrevista de elegibilidad para, en su caso, reconocer la condición de refugiado.4 En marzo de 2020, la COMAR introdujo un programa piloto de procedimientos fusionados para solicitantes con perfiles específicos de Venezuela, Honduras y El Salvador. De hecho, el procedimiento fusionado es, en esencia, un procedimiento acelerado para quienes tienen una alta probabilidad de ser reconocidos como refugiados. En un solo día, la COMAR admite la solicitud de asilo, se lleva a cabo la entrevista de elegibilidad, y se informa al solicitante sobre los servicios públicos a que tiene derecho de acuerdo con sus necesidades específicas. El solicitante será notificado de la resolución final dentro de dentro de los 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de asilo. En comparación, durante el proceso de asilo tradicional, el individuo recibe una respuesta en entre ocho meses y un año, y en algunos casos, incluso más.
Este procedimiento comenzó como un programa piloto en marzo de 2020 y pretendía operar de manera sistemática en la Ciudad de México y en Tapachula, Chiapas. Sin embargo, la contingencia nacional para evitar la propagación de la COVID-19 obligó a la COMAR a suspender este piloto un par de semanas después de su implementación. Según cifras oficiales durante las primeras tres semanas de implementación, 55 personas se beneficiaron de este procedimiento. El piloto continuó operando en octubre de 2020 con una serie de modificaciones operativas debido a la pandemia. El piloto se extendió a Tapachula de noviembre a diciembre de 2020 y se reconoció a 227 personas. Entre enero y marzo de 2021, se han resuelto 294 casos bajo estos procedimientos.
¿Cuántas personas de Honduras y El Salvador se han refugiado bajo Cartagena?
Según cifras oficiales, entre enero de 2018 y diciembre de 2020, la COMAR otorgó el estatus de refugiado bajo la definición ampliada de refugiado de Cartagena a 14.218 personas provenientes de Honduras y El Salvador (79 por ciento de Honduras y 21 por ciento de El Salvador).
Del total de 14.218 refugiados, el 57,2 por ciento fue reconocido en 2020, el 42,5 por ciento en 2019 y el 0,3 por ciento en 2018. Las cifras muestran un aumento particular en el caso de Honduras, pues 23 personas provenientes de este país fueron reconocidas como refugiadas en 2018 mientras que en 2019 esta cifra ascendió a 5.053 personas. Del total de 14,218 personas de Honduras y El Salvador reconocidas como refugiadas, el 82 por ciento fue reconocido por la oficina de COMAR en Chiapas; el 8 por ciento en Tabasco; el 6 por ciento en la Ciudad de México y 4 por ciento en Veracruz.5
Beneficios de los procedimientos diferenciados
La aplicación de los procedimientos de asilo simplificados y fusionados que utilizan la definición ampliada de Cartagena para nacionales de estos tres países tiene muchos beneficios. Para el sistema de asilo mexicano, que ha luchado en los últimos años para mantenerse al día con el aumento exponencial de las solicitudes de asilo, los tiempos de procesamiento más rápidos de las solicitudes a través de procedimientos simplificados y fusionados ayudaron a reducir el rezago. Según entrevistas realizadas por Refugees International6, los funcionarios de la COMAR pueden procesar las solicitudes de asilo en un día, y el solicitante de asilo recibe una resolución final alrededor de dos semanas después. En comparación con el proceso tradicional donde el registro, las entrevistas de elegibilidad, el análisis y emisión de una resolución, así como su notificación pueden tardar desde meses hasta años, los procedimientos simplificados y fusionados disminuyen considerablemente los tiempos de resolución.
Los procedimientos diferenciados comenzaron en 2019 y, al cabo de un año de implementación, aumentaron las tasas de aprobación de estos tres países y se redujeron los tiempos de procesamiento. Si bien el número de hondureños y salvadoreños que han accedido al procedimiento simplificado y fusionado no es público, existe una correlación entre el momento en que se implementaron estas prácticas y la disminución del rezago ocasionado por la acumulación de solicitudes de asilo no resueltas. En 2018, el 78 por ciento del total de solicitudes por parte de nacionales hondureños no se resolvieron. Este porcentaje disminuyó al 45 por ciento en 2020. En el caso de las solicitudes de asilo de personas de El Salvador, el 63 por ciento de las solicitudes de asilo presentadas en 2018 no se resolvieron ese año, mientras que en 2020 esa cifra se redujo al 30 por ciento.7
Las cifras oficiales sugieren que, tanto la aplicación de Cartagena como la implementación de los procedimientos simplificados y fusionados para estos países, han resultado en un aumento de las tasas de reconocimiento de refugiados. Para los hondureños, la tasa de reconocimiento por parte de la COMAR fue de 25 por ciento en 2018, mientras que, en abril de 2021, más de dos años después de que se aplicaron los procedimientos simplificados y fusionados, alcanzó el 88 por ciento. En el caso de El Salvador, la tasa de reconocimiento aumentó de 32 por ciento en 2019 a 87 por ciento en febrero de 2021.8 Las tasas de solicitudes abandonadas son importantes para evaluar el éxito de este programa, sin embargo, en los últimos años la COMAR ha limitado significativamente los datos que pone a disposición del público, incluidos los datos sobre casos abandonados.
Tasas de reconocimiento más altas y procedimientos más expeditos permiten a los refugiados comenzar el proceso de integración en México mucho más rápido. El procesamiento más rápido permite que las personas con estatus de refugiado se trasladen rápidamente a su estado de destino. Según la ley mexicana, los solicitantes de asilo deben permanecer en el estado de México donde presentaron su solicitud hasta su resolución. Para muchos solicitantes, el estado en el que solicitan no es su destino final. Por ejemplo, más del 60 por ciento de los casos de asilo se procesan en Chiapas, ya que es el primer punto de entrada al territorio mexicano para la mayoría de los solicitantes de asilo. Sin embargo, los estados fronterizos como Chiapas no tienen tantas oportunidades laborales como otros estados de México. Un procesamiento más rápido reduce la cantidad de tiempo que los solicitantes de asilo deben esperar antes de trasladarse a sus comunidades de destino.
La integración acelerada tiene numerosas ventajas para los refugiados y sus comunidades de acogida. Permite a los refugiados solicitar puestos de trabajo y recibir atención médica y educación antes de lo que lo hubieran hecho en años anteriores. Esto significa que los refugiados pueden comenzar a mantenerse a sí mismos y a sus familias y contribuir a las comunidades de acogida.
Desafíos de implementación de los procedimientos
La implementación de los procedimientos diferenciados no está exenta de desafíos. Aplicar los estándares de Cartagena a través de procedimientos diferenciados a venezolanos, hondureños y salvadoreños no es suficiente para reducir el rezago. Si bien el número de solicitudes no resueltas se redujo significativamente de 2019 a 2020, en parte debido a la aplicación de los procedimientos simplificados y fusionados, el incremento exponencial de las solicitudes de asilo requiere personal suficiente para resolver las solicitudes de manera eficiente. El ACNUR apoyó la incorporación de la COMAR en 2020 de 146 nuevos miembros del personal para el registro y el apoyo a los procedimientos, lo que fue muy prometedor. Sin embargo, incluso con este aumento de personal y la mayor eficiencia en el procesamiento de reclamos de Venezuela, Honduras y El Salvador a un ritmo más rápido, el rezago en la resolución de casos de nacionales de estos está creciendo.
Una segunda deficiencia del sistema actual es que los estándares de Cartagena no se aplican ampliamente a otros países con un alto número de solicitudes de asilo, tales como Haití o Cuba. Tampoco los nacionales de estos países pueden acceder a los trámites de asilo simplificados y fusionados que reciben algunos venezolanos, hondureños y salvadoreños. Si bien la situación de los países de origen es evaluada de forma rigurosa por la COMAR, tales evaluaciones se retrasaron debido a la pandemia de la COVID-19. Según los datos oficiales obtenidos por Refugees International9, en 2019 y 2020 la COMAR reconoció como refugiados bajo la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena algunos casos aislados de personas de Belice (2 personas), Cuba (3 personas), Estados Unidos (5 personas), Nicaragua (3 personas), Haití (1 persona) y Panamá (1 persona).
En tercer lugar, la COMAR no incluye a los solicitantes provenientes de Guatemala en sus procesos de asilo simplificados y fusionados; tampoco suele aplicar la definición ampliada de la Declaración de Cartagena a los solicitantes guatemaltecos, lo cual es importante dadas las similitudes del desplazamiento guatemalteco con el desplazamiento de Honduras y El Salvador. Según cifras oficiales, en los primeros cuatro meses de 2021, el número de solicitudes de asilo realizadas por ciudadanos guatemaltecos en México alcanzó más de la mitad del total de solicitudes realizadas por guatemaltecos en todo 2020. A pesar de este aumento, la tasa de reconocimiento no mostró un aumento significativo desde 2019, permaneciendo entre 47 por ciento y 53 por ciento. COMAR también enfrenta un alto porcentaje de solicitudes de asilo no resueltas de personas guatemaltecas, un 74 por ciento en abril de 2021.
En cuarto lugar, los estándares de la Declaración de Cartagena y los procedimientos fusionados y simplificados no van acompañados de medidas de integración sólidas e integrales. El sistema de asilo mexicano cuenta con pocos programas que brindan una integración significativa y a largo plazo para los refugiados. Una excepción es el innovador programa piloto del ACNUR que trabaja para reubicar a los solicitantes de asilo de los estados del sur a los estados del centro y norte con mejores oportunidades laborales. El acceso a la condición de refugiado solo puede brindar una protección significativa si los refugiados pueden acceder a un trabajo digno y servicios sociales, y construir lazos comunitarios. Programas como el del ACNUR deberían ampliarse y hacerse más accesibles para todos los refugiados, incluidos aquellos que han pasado por el procedimiento de asilo fusionado.
En quinto lugar, muchas personas con problemas de protección internacional a menudo no pueden acceder al sistema de asilo en México. Si bien el INM es la agencia migratoria de México, su enfoque principal no es el asilo. Además, en los estados donde la COMAR no está presente, el INM canaliza las solicitudes de asilo a la COMAR. Al respecto, varios informes citan prácticas irregulares por el INM que impide que las personas conozcan el procedimiento de asilo o puedan presentar una solicitud. Estas prácticas incluyen deportaciones rápidas o rechazos antes de que una persona con necesidad de protección internacional pueda solicitar asilo, períodos de detención prolongados, falta de presencia de la COMAR en los aeropuertos y obstaculizar el acceso de los migrantes detenidos a información sobre el procedimiento de asilo. Muchos de los que calificarían para el procedimiento de asilo simplificado y fusionado ni siquiera pueden solicitar asilo en primer lugar. El INM debe tomar acciones que brinden una mayor accesibilidad para que las personas con preocupaciones de protección internacional accedan al sistema de asilo.
¿Dónde más en América Latina se podrían aplicar los procedimientos de asilo diferenciados?
Hay varios países de América Latina que han respaldado la Declaración de Cartagena y/o la han consagrado en su legislación nacional, tienen un elevado número de solicitudes de asilo y tienen grandes retrasos y bajas tasas de aprobación de asilo. Dichos países podrían beneficiarse de la aplicación de procedimientos simplificados o fusionados como los de México para mejorar la eficacia de sus sistemas de asilo.
Por ejemplo, entre los países que apoyaron la adopción de la Declaración de Cartagena, Panamá tiene altas tasas de denegación y un creciente retraso, según una investigación del Migration Policy Institute (MPI) que encontró que “De 2014 a 2019, se presentaron 28,366 solicitudes de asilo y 17,048 permanecían pendientes a fines de 2019 …”. Si bien Panamá no es un destino principal en la región para los solicitantes de asilo en comparación con los vecinos Costa Rica o Colombia, las solicitudes de asilo en Panamá de venezolanos, nicaragüenses, cubanos y los países del norte de América Central están aumentando, y el sistema de protección de Panamá está en extrema necesidad de actualización.
Perú, un país que ha consagrado la definición de refugiado de Cartagena en la ley, tiene el mayor número de solicitudes de asilo en la región, principalmente de solicitantes venezolanos, pero tiene tasas de denegación muy altas y una gran cantidad de casos atrasados. Estas barreras a la protección han llevado a muchos venezolanos a la precariedad. Si bien Perú está en proceso de brindar una opción de regularización a corto plazo para los venezolanos, solo durará un año y no brinda los mismos beneficios que el estatus de refugiado. Defensores de derechos humanos han pedido a Perú que brinde más vías para la regularización de venezolanos a largo plazo, incluida la aplicación de los estándares de Cartagena y su aceptación prima facie. Sin embargo, varias administraciones peruanas se han negado a hacerlo, y los venezolanos deben pasar por un arduo proceso de asilo que generalmente resulta en una negativa, si es que se emite una decisión.
La implementación de procesos de asilo simplificados o acelerados en la línea de los descritos en este informe podría mejorar en gran medida la eficiencia, la calidad y la eficacia de estos sistemas de asilo, y garantizar una mejor protección significativa.
Conclusión
La decisión de México de aplicar los estándares de Cartagena y de hacerlo mediante un proceso de asilo simplificado y fusionado ha dado como resultado una mayor protección para quienes huyen de la violencia generalizada, los conflictos y las violaciones masivas de derechos humanos. Si bien el sistema de asilo mexicano está lejos de ser perfecto, estos procedimientos brindan ejemplos de mejores prácticas que brindan beneficios significativos con desafíos manejables. Los países anfitriones que han respaldado la Declaración o que han incorporado los estándares de Cartagena en sus leyes pueden ver a México como un ejemplo de una práctica innovadora que puede brindar una mayor protección a quienes más lo necesitan.
Recomendaciones
A la COMAR:
- Fortalecer los programas de integración junto con el proceso de asilo simplificado y fusionado para que los refugiados puedan integrarse con éxito en sus comunidades.
- Publicar información estadística de asilo, incluidos los datos completos sobre solicitudes positivas, negativas y resueltas, desglosadas por año, país, sexo y edad. Restablecer los boletines estadísticos publicados antes de 2019 y que proporcionaban información mucho más sólida que la disponible actualmente.
- Priorizar la aplicación de la Declaración de Cartagena y completar la información del país de origen de Guatemala, Haití y Cuba para garantizar que las personas de estos países puedan acceder a procedimientos de asilo simplificados y fusionados para reducir el alto volumen de solicitudes de estos países.
- Trabajar con ACNUR para ampliar los programas de integración y hacerlos más accesibles para todos los refugiados, incluidos aquellos que pasaron por procedimientos simplificados y fusionados.
- Incrementar el personal de la COMAR para reducir los retrasos de acuerdo con el aumento de solicitudes de asilo.
Al INM:
- Garantizar el acceso al proceso de asilo eliminando las barreras al asilo y las detenciones innecesarias, como se describe en el informe de Refugees International. El INM debe continuar fortaleciendo sus programas de alternativas a la detención, reducir los tiempos de detención e incluir información accesible para los migrantes detenidos sobre el sistema de asilo, y renunciar a las prácticas de deportación rápida antes de que se pueda llevar a cabo una evaluación de asilo.
Al gobierno de los Estados Unidos:
- Ampliar el diálogo con México más allá de las medidas de contención y hacer una fuerte demostración pública de apoyo al sistema de asilo mexicano. Reducir la presión diplomática sobre México para disuadir la migración de quienes puedan necesitar protección y centrarse en procesos que aborden las necesidades de protección.
A la comunidad internacional de donantes:
- Brindar financiamiento a ACNUR, COMAR y organizaciones de la sociedad civil para apoyar a México a continuar implementando y mejorando el uso de procedimientos simplificados y fusionados y aplicarlos a más países.
- Brindar recursos y apoyo técnico a otros países de la región que deseen actualizar y mejorar sus capacidades de asilo a través de procesos como el de México.
A Panamá, Perú y otros países de América Latina con grandes retrasos y bajas tasas de aprobación para el estatus de refugiado:
- Implementar prácticas como los procedimientos diferenciados de determinación de la condición de refugiado de México para mejorar la eficiencia en el procesamiento de casos de asilo, reducir sus retrasos y brindar protección a las personas desplazadas en sus países.
Endnotes
1 Según información obtenida a través de una solicitud de acceso a la información pública realizada por Refugees International a la COMAR.
2 UNCHR, “Procedural Standards for Refugee Status Determination under UNHCR’s Mandate,” Marzo 2020.
3 Buenas prácticas Asilo Américas. México: Procedimientos Simplificados https://www.asiloamericas.org/2021/06/28/mex-procedimientos-simplificados/
4 Ibid
5 Los porcentajes de la tabla se refieren al número de personas de cada país reconocidas como refugiadas bajo la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena cada año, dividido por el total de personas de ambas nacionalidades reconocidas como refugiadas por ese motivo ese mismo año. Los totales se refieren al número de personas de ambas nacionalidades reconocidas como refugiadas en virtud de la Declaración de Cartagena, dividido por el total de personas de ambas nacionalidades reconocidas como refugiados durante el periodo de los tres años.
6 Entrevista realizada por Refugees International en Mayo 11, 2021.
7 Estos porcentajes se obtuvieron utilizando la información pública disponible publicada por COMAR.
8 Estos porcentajes se obtuvieron utilizando la información pública disponible publicada por COMAR.
9 Ibid
FOTO DE PORTADA: Un trabajador de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) revisa documentos mientras los migrantes esperan en fila el 21 de junio de 2019 en Tapachula, México. (Foto de Toya Sarno Jordan / Getty Images).